boton.gif (4163 bytes)

    
Sudafrica en la Red
Indicadores Económicos
Base de Datos
Sudafrica Exporta
Publicaciones
Buscar
Contacta
Gratuitas

 

 
1
  Política de Sudáfrica sobre Minerales y Explotación Minera

En octubre de 1998, el Gobierno de la República de Sudáfrica hizo público su Libro Blanco sobre la Política de Minerales y Explotación Minera, en la que se basa la nueva legislación. Puede accederse a este documento a través de Internet, en la página http://www.gov.za/whitepaper/1998/minwhite98.htm. De este modo, dice lo siguiente respecto a los derechos de explotación minera:

Según se manifiesta, claramente, en su estrategia macroeconómica, el Gobierno se ha comprometido a un proceso continuado de liberalización económica, reforzando así la capacidad competitiva de su economía, a una reforma fiscal y arancelaria, y a una desregulación burocrática. Estos constituyen pasos esenciales dirigidos a potenciar la competitividad del país, atrayendo inversiones extranjeras directas y de cartera, y creando un clima favorecedor a la expansión del comercio. La industria minera, entre otras, se beneficiará, a la larga, de estos avances.

El sistema sudafricano de derechos de explotación minera se ha desarrollado, durante muchos años, hasta su estado actual, bajo un sistema doble, en el que algunos de estos derechos eran propiedad estatal y otros pertenecían a particulares. El pensamiento crítico sobre la propiedad de los derechos de explotación minera argumenta que los minerales son parte de la dotación de la nación, de forma que el Estado es custodio en derecho de esta dotación. El artículo 2(1) de la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de las Naciones Unidas del Estado, concede a los estados, soberanía total y permanente, incluyéndose la posesión y disposición sobre todos y cada uno de sus recursos naturales.

El Gobierno sudafricano, por tanto, no acepta el sistema actual que sigue Sudáfrica, de propiedad dual del Estado y del sector privado, respecto a los derechos de explotación minera. El objetivo, a largo plazo, del Gobierno es que todos estos derechos sean conferidos al Estado para beneficio de y en representación de la totalidad del pueblo de Sudáfrica.

Sudáfrica y Estados Unidos son dos de los pocos países mineros principales que, todavía, disponen de un sistema dual de propiedad pública y privada de los derechos de explotación minera. En la mayoría del resto de los países, el derecho a los minerales está conferido al Estado. Sin embargo, en algunos países, de los que Chile y Australia son buenos ejemplos, el sistema del Estado es tal que concede a una compañía minera la tenencia de un título permanente a tales derechos. En jurisdicciones en las que los derechos de explotación minera son de propiedad pública, se aplica, normalmente, un sistema de licencia que proporciona seguridad de tenencia suficiente para atraer la exploración y minería.

El Ministro de Minerales y Energía, el 18 de diciembre de 2000, dió a conocer, a la opinión pública, el borrador del Proyecto de Ley de Desarrollo Minero. Dicho Proyecto resume los principios contenidos en el Libro Blanco sobre Política de Minerales y Explotación Minera para Sudáfrica, según aprobó el Gobierno en octubre de 1998. Ya que el Proyecto de Ley pretende transformar el régimen regulador de minerales y minería en este país, es imperativo que los inversores, sean, adecuadamente, informados acerca de las intenciones del Gobierno al respecto.

NOTAS EXPLICATIVAS AL PROYECTO DE LEY DE DESARROLLO MINERO


Introducción

El preámbulo del Proyecto de Ley define el punto de partida del mismo.

Los principios fundamentales que sostienen este Proyecto son los siguientes:
a) los recursos minerales constituyen el patrimonio común de todos los sudafricanos y pertenecen, de forma colectiva, a cada uno de los pueblos de Sudáfrica;

b) está, universalmente, reconocido el derecho de un estado a ejercer una soberanía total y permanente sobre todos sus recursos minerales;

c) administración fiduciaria pública de los recursos minerales de Sudáfrica;

d) compensar los resultados de la pasada discriminación racial y asegurar que las personas en desventaja histórica, sean partícipes de la industria de minerales y minería, y se beneficien de la explotación de los recursos minerales de la nación;

e) garantía de posesión para las operaciones de prospección y minería;

f) protección medioambiental y desarrollo sostenido; y

g) promoción del desarrollo económico local y rural y mejora social de las comunidades afectadas por la explotación minera.

La administración de la ley de minerales y minería propuesta en el borrador del Proyecto de Ley está basada en el principio, universalmente, aceptado de que los recursos minerales son parte del patrimonio nacional de Sudáfrica y que el Estado es custodio de los recursos minerales de la nación. El Estado, en base a los principios citados, deriva sus derechos para controlar, administrar, gestionar el acceso a los recursos minerales de Sudáfrica y para conceder derechos de prospección y de minería y emitir los correspondientes permisos de retención.

Por tanto, al inicio de la nueva legislación, los derechos de prospección y de minería, los permisos de retención y retirada de minerales, serán, únicamente, otorgados por el Estado.

En la medida de lo posible, el Proyecto de Ley reduce la discreción ministerial, asegurando que los poderes discrecionales se ejerzan en base a criterios conforme estipula la Ley.

Capítulo 1

Define ciertos términos y vocablos contenidos en el Proyecto de Ley.

Capítulo 2

Este Capítulo, entre otros, expone los objetivos del Proyecto de Ley. La aplicación, ejecución e interpretación de este Proyecto de Ley, se guiarán por el presente Capítulo. Asimismo, otorga vigencia al principio de que los recursos minerales forman parte del patrimonio nacional y el Estado es custodio de los recursos naturales de la nación.

Capítulo 3: Administración

Este Capítulo se ocupa de la administración del Proyecto de Ley y otorga poderes al Ministro para dividir el país en regiones y nombrar al Director de Desarrollo Minero.

Capítulo 4: Gestión de Recursos Minerales


Bajo la nueva administración, el Estado desempeñará un papel proactivo en la promoción del desarrollo de la riqueza mineral de la nación y en la regulación de la industria de minerales y minería.

Asimismo, facilita las medidas precisas que permitan al Estado, como custodio de los recursos minerales de la nación, gestionar el desarrollo de dichos recursos.

Prevé lo necesario para la adopción, por parte del Ministro, de medidas específicas con la finalidad de:

a) promover el desarrollo económico rural y local;

b) fomentar la participación en la industria de minerales y minería, de aquella parte de la población, históricamente, en inferioridad de condiciones;

c) estimular el beneficio e incremento del valor a los recursos minerales de la nación.

El presente Capítulo aborda, además, el aspecto de la divulgación informativa y acceso a datos de sondeo.

Garantiza que las reducciones potenciales o efectivas en la industria minera tengan lugar en los términos que estipula el Proyecto de Ley para minimizar un posible desajuste social.

Capítulo 5: Regulación Minera


Este Capítulo expone el procedimiento de solicitud, proceso de consulta y criterios a seguir para la posible concesión o desestimación de derechos de prospección o de minería, además de la emisión o denegación de permisos de retención.

Asimismo, exige que cada yacimiento minero disponga de un plan social que facilite medidas contrarrestantes al posible impacto socioeconómico negativo en las zonas mineras. Además, prevé, ampliamente, el control y gestión medioambiental.

En general, trata de eliminar toda la discrecionalidad posible en materia de concesión y desestimación de derechos de prospección o de minería, y emisión de permisos de retención, al mismo tiempo que garantiza la progresión automática desde la prospección hasta la minería.

Capítulo 6: Dirección General de Desarrollo Minero y Minería

La propuesta Dirección General de Desarrollo Minero y Minería será creada a disposición del Ministro con una finalidad asesora.

Capítulo 7: Disposiciones Transitorias

El presente Capítulo garantiza que las operaciones activas de prospección y minería continúen efectuándose ininterrumpidamente.

Prevé la sustitución de todos los derechos más antiguos por derechos, o bien, de prospección o de minería, concedidos según se estipula en el Proyecto de Ley. Asimismo, se brinda la oportunidad a todos los poseedores de derechos de orden antiguos a cumplir con lo estipulado en el Proyecto de Ley.

Sin embargo, si el poseedor de un derecho de orden antiguo no cumple con las disposiciones del presente Capítulo, el susodicho derecho expirará al finalizar un predeterminado período de tiempo.

Los distintos períodos de transición que permiten a los poseedores de derechos de orden antiguos la conversión a las nuevas disposiciones, son los que siguen:

a) Cinco años con respecto a los derechos de orden antiguos adquiridos sobre cualquier operación activa de minería;

b) Dos años para los derechos de orden antiguos adquiridos sobre cualquier operación activa de prospección; y

c) Un año con respecto a los derechos de orden antiguos no adquiridos sobre ninguna operación activa de prospección o de minería. A los poseedores de este tipo de derechos se les ofrece la oportunidad de presentar al Ministro planes sobre la forma en que dichos poseedores pretenden desarrollar los recursos minerales referidos a tales derechos. El incumplimiento de proceder en este sentido, autoriza al Ministro a conceder los derechos de prospección de minería a otros solicitantes.

Sujeto a lo dispuesto en este Capítulo, continuarán en vigor los programas de gestión medioambiental autorizados, los permisos de derechos de superficie sobre operaciones mineras y aquellos permisos de extracción y retirada de cualquier mineral.

Capítulo 8: Comercio de Diamantes

Este Capítulo revoca la Ley de Diamantes de 1975 y transfiere todas las funciones de la Dirección General de Diamantes al Director General de Minerales y Energía o al Comisionado de los Servicios Fiscales de Sudáfrica.

Capítulo 9: Exploración y Producción de Petróleo

Ciertos aspectos de la industria petrolífera básica (exploración y producción) quedan, específicamente, contemplados en este Capítulo. Estipula las funciones de la Agencia Sudafricana para la Promoción de la Exploración y Explotación Petrolífera, filial de la Fundación Central de la Energía (CEF), y constituye, asimismo, el marco regulador para la industria petrolífera básica.

Capítulo 10: Cuestiones Generales

Aborda diversas cuestiones de carácter general, que servirán de apoyo para la correcta administración, ejecución y puesta en vigor de las disposiciones que establece el presente Proyecto de Ley.


 

 

<< INDICE