En
octubre de 1998, el Gobierno de la República de Sudáfrica
hizo público su Libro Blanco sobre la Política de Minerales
y Explotación Minera, en la que se basa la nueva legislación.
Puede accederse a este documento a través de Internet,
en la página http://www.gov.za/whitepaper/1998/minwhite98.htm.
De este modo, dice lo siguiente respecto a los derechos
de explotación minera:
Según se manifiesta, claramente, en su estrategia macroeconómica,
el Gobierno se ha comprometido a un proceso continuado
de liberalización económica, reforzando así la capacidad
competitiva de su economía, a una reforma fiscal y arancelaria,
y a una desregulación burocrática. Estos constituyen pasos
esenciales dirigidos a potenciar la competitividad del
país, atrayendo inversiones extranjeras directas y de
cartera, y creando un clima favorecedor a la expansión
del comercio. La industria minera, entre otras, se beneficiará,
a la larga, de estos avances.
El sistema sudafricano de derechos de explotación minera
se ha desarrollado, durante muchos años, hasta su estado
actual, bajo un sistema doble, en el que algunos de estos
derechos eran propiedad estatal y otros pertenecían a
particulares. El pensamiento crítico sobre la propiedad
de los derechos de explotación minera argumenta que los
minerales son parte de la dotación de la nación, de forma
que el Estado es custodio en derecho de esta dotación.
El artículo 2(1) de la Carta de los Derechos y Deberes
Económicos de las Naciones Unidas del Estado, concede
a los estados, soberanía total y permanente, incluyéndose
la posesión y disposición sobre todos y cada uno de sus
recursos naturales.
El Gobierno sudafricano, por tanto, no acepta el sistema
actual que sigue Sudáfrica, de propiedad dual del Estado
y del sector privado, respecto a los derechos de explotación
minera. El objetivo, a largo plazo, del Gobierno es que
todos estos derechos sean conferidos al Estado para beneficio
de y en representación de la totalidad del pueblo de Sudáfrica.
Sudáfrica y Estados Unidos son dos de los pocos países
mineros principales que, todavía, disponen de un sistema
dual de propiedad pública y privada de los derechos de
explotación minera. En la mayoría del resto de los países,
el derecho a los minerales está conferido al Estado. Sin
embargo, en algunos países, de los que Chile y Australia
son buenos ejemplos, el sistema del Estado es tal que
concede a una compañía minera la tenencia de un título
permanente a tales derechos. En jurisdicciones en las
que los derechos de explotación minera son de propiedad
pública, se aplica, normalmente, un sistema de licencia
que proporciona seguridad de tenencia suficiente para
atraer la exploración y minería.
El Ministro de Minerales y Energía, el 18 de diciembre
de 2000, dió a conocer, a la opinión pública, el borrador
del Proyecto de Ley de Desarrollo Minero. Dicho Proyecto
resume los principios contenidos en el Libro Blanco sobre
Política de Minerales y Explotación Minera para Sudáfrica,
según aprobó el Gobierno en octubre de 1998. Ya que el
Proyecto de Ley pretende transformar el régimen regulador
de minerales y minería en este país, es imperativo que
los inversores, sean, adecuadamente, informados acerca
de las intenciones del Gobierno al respecto.
NOTAS
EXPLICATIVAS AL PROYECTO DE LEY DE DESARROLLO MINERO
Introducción
El preámbulo del Proyecto de Ley define el punto de partida
del mismo.
Los principios fundamentales que sostienen este Proyecto
son los siguientes:
a) los recursos minerales constituyen el patrimonio
común de todos los sudafricanos y pertenecen, de forma
colectiva, a cada uno de los pueblos de Sudáfrica;
b) está, universalmente, reconocido el derecho de un
estado a ejercer una soberanía total y permanente sobre
todos sus recursos minerales;
c) administración fiduciaria pública de los recursos
minerales de Sudáfrica;
d) compensar los resultados de la pasada discriminación
racial y asegurar que las personas en desventaja histórica,
sean partícipes de la industria de minerales y minería,
y se beneficien de la explotación de los recursos minerales
de la nación;
e) garantía de posesión para las operaciones de prospección
y minería;
f) protección medioambiental y desarrollo sostenido;
y
g) promoción del desarrollo económico local y rural
y mejora social de las comunidades afectadas por la
explotación minera.
La
administración de la ley de minerales y minería propuesta
en el borrador del Proyecto de Ley está basada en el
principio, universalmente, aceptado de que los recursos
minerales son parte del patrimonio nacional de Sudáfrica
y que el Estado es custodio de los recursos minerales
de la nación. El Estado, en base a los principios citados,
deriva sus derechos para controlar, administrar, gestionar
el acceso a los recursos minerales de Sudáfrica y para
conceder derechos de prospección y de minería y emitir
los correspondientes permisos de retención.
Por tanto, al inicio de la nueva legislación, los derechos
de prospección y de minería, los permisos de retención
y retirada de minerales, serán, únicamente, otorgados
por el Estado.
En la medida de lo posible, el Proyecto de Ley reduce
la discreción ministerial, asegurando que los poderes
discrecionales se ejerzan en base a criterios conforme
estipula la Ley.
Capítulo 1
Define ciertos términos y vocablos contenidos
en el Proyecto de Ley.
Capítulo 2
Este Capítulo, entre otros, expone los objetivos del
Proyecto de Ley. La aplicación, ejecución e interpretación
de este Proyecto de Ley, se guiarán por el presente
Capítulo. Asimismo, otorga vigencia al principio de
que los recursos minerales forman parte del patrimonio
nacional y el Estado es custodio de los recursos naturales
de la nación.
Capítulo
3: Administración
Este Capítulo se ocupa de la administración del Proyecto
de Ley y otorga poderes al Ministro para dividir el
país en regiones y nombrar al Director de Desarrollo
Minero.
Capítulo 4: Gestión de Recursos Minerales
Bajo la nueva administración, el Estado desempeñará
un papel proactivo en la promoción del desarrollo de
la riqueza mineral de la nación y en la regulación de
la industria de minerales y minería.
Asimismo, facilita las medidas precisas que permitan
al Estado, como custodio de los recursos minerales de
la nación, gestionar el desarrollo de dichos recursos.
Prevé lo necesario para la adopción, por parte del Ministro,
de medidas específicas con la finalidad de:
a)
promover el desarrollo económico rural y local;
b) fomentar la participación en la industria de minerales
y minería, de aquella parte de la población, históricamente,
en inferioridad de condiciones;
c) estimular el beneficio e incremento del valor a
los recursos minerales de la nación.
El
presente Capítulo aborda, además, el aspecto de la divulgación
informativa y acceso a datos de sondeo.
Garantiza que las reducciones potenciales o efectivas
en la industria minera tengan lugar en los términos
que estipula el Proyecto de Ley para minimizar un posible
desajuste social.
Capítulo 5: Regulación Minera
Este Capítulo expone el procedimiento de solicitud,
proceso de consulta y criterios a seguir para la posible
concesión o desestimación de derechos de prospección
o de minería, además de la emisión o denegación de permisos
de retención.
Asimismo, exige que cada yacimiento minero disponga
de un plan social que facilite medidas contrarrestantes
al posible impacto socioeconómico negativo en las zonas
mineras. Además, prevé, ampliamente, el control y gestión
medioambiental.
En general, trata de eliminar toda la discrecionalidad
posible en materia de concesión y desestimación de derechos
de prospección o de minería, y emisión de permisos de
retención, al mismo tiempo que garantiza la progresión
automática desde la prospección hasta la minería.
Capítulo 6: Dirección General de Desarrollo Minero
y Minería
La propuesta Dirección General de Desarrollo Minero
y Minería será creada a disposición del Ministro con
una finalidad asesora.
Capítulo 7: Disposiciones Transitorias
El presente Capítulo garantiza que las operaciones activas
de prospección y minería continúen efectuándose ininterrumpidamente.
Prevé la sustitución de todos los derechos más antiguos
por derechos, o bien, de prospección o de minería, concedidos
según se estipula en el Proyecto de Ley. Asimismo, se
brinda la oportunidad a todos los poseedores de derechos
de orden antiguos a cumplir con lo estipulado en el
Proyecto de Ley.
Sin embargo, si el poseedor de un derecho de orden antiguo
no cumple con las disposiciones del presente Capítulo,
el susodicho derecho expirará al finalizar un predeterminado
período de tiempo.
Los distintos períodos de transición que permiten a
los poseedores de derechos de orden antiguos la conversión
a las nuevas disposiciones, son los que siguen:
a)
Cinco años con respecto a los derechos de orden antiguos
adquiridos sobre cualquier operación activa de minería;
b) Dos años para los derechos de orden antiguos adquiridos
sobre cualquier operación activa de prospección; y
c) Un año con respecto a los derechos de orden antiguos
no adquiridos sobre ninguna operación activa de prospección
o de minería. A los poseedores de este tipo de derechos
se les ofrece la oportunidad de presentar al Ministro
planes sobre la forma en que dichos poseedores pretenden
desarrollar los recursos minerales referidos a tales
derechos. El incumplimiento de proceder en este sentido,
autoriza al Ministro a conceder los derechos de prospección
de minería a otros solicitantes.
Sujeto
a lo dispuesto en este Capítulo, continuarán en vigor
los programas de gestión medioambiental autorizados,
los permisos de derechos de superficie sobre operaciones
mineras y aquellos permisos de extracción y retirada
de cualquier mineral.
Capítulo 8: Comercio de Diamantes
Este Capítulo revoca la Ley de Diamantes de 1975 y transfiere
todas las funciones de la Dirección General de Diamantes
al Director General de Minerales y Energía o al Comisionado
de los Servicios Fiscales de Sudáfrica.
Capítulo 9: Exploración y Producción de Petróleo
Ciertos aspectos de la industria petrolífera básica
(exploración y producción) quedan, específicamente,
contemplados en este Capítulo. Estipula las funciones
de la Agencia Sudafricana para la Promoción de la Exploración
y Explotación Petrolífera, filial de la Fundación Central
de la Energía (CEF), y constituye, asimismo, el marco
regulador para la industria petrolífera básica.
Capítulo 10: Cuestiones Generales
Aborda diversas cuestiones de carácter general, que
servirán de apoyo para la correcta administración, ejecución
y puesta en vigor de las disposiciones que establece
el presente Proyecto de Ley.
|