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El
sistema fiscal sudafricano es relativamente simple basándose
en el origen en vez de la residencia. La renta está sujeta
a impuestos si proviene de una fuente dentro de Sudáfrica
o considerada como dentro de Sudáfrica. Se considera que
una renta proviene de una fuente dentro de Sudáfrica cuando
la causa que la origina está en Sudáfrica.
En la actualidad no existen en Sudáfrica impuestos sobre
plusvalías.
Imposición Directa
6.3.1
Implicaciones Fiscales para Entidades Empresariales
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El impuesto sobre beneficios de sociedades es del 35%.
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Existe un segundo impuesto de 12,5% sobre dividendos distribuidos
(“STC”) lo que supone un incremento progresivo del impuesto
de sociedades del 35% al 42,2% siempre que se distribuyan
en concepto de dividendos el 100% de los beneficios. El
año fiscal 96/97 vio la reducción de este impuesto a la
mitad aplicándose anteriormente el 25%.
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En el régimen del “partnership”, cada uno de los socios
está obligado a declarar la proporción de la renta del
partnership que les corresponda. La renta recibida o acumulada
en común por los miembros del partnership se considera
como acumulada por ellos individualmente en la fecha en
la que se acumuló en común.
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En el régimen de “Business Trust”, se grava la parte de
la renta que se retiene en lugar de la que se reparte.
El tipo aplicable es el de personas físicas cuyo máximo
actualmente es del 45%.
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Cuando una empresa extranjera tiene presencia en Sudáfrica,
la imposición sobre su renta será determinada en función
del origen de la misma teniendo en cuenta la existencia
de un tratado de doble imposición. La sucursal de una
empresa extranjera es gravada en Sudáfrica como si fuera
una entidad legal independiente de la casa matriz y sus
cuentas deben tener en cuenta dicha consideración. Como
resultado una parte de los gastos de la casa matriz pueden
atribuirse a la sucursal y por lo tanto ser deducidos
bajo la condición de que correspondan a la producción
de renta originada en Sudáfrica.
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En el caso de que no exista tratado de doble imposición,
los no residentes sin actividad empresarial en Sudáfrica
que reciben royalties de Sudáfrica deberán pagar un impuesto
del 35% sobre el 30% de la cantidad bruta de los royalties
resultando en un impuesto del 10,5% de la cantidad total.
Debido a una anomalía en la ley se retiene un 12% y la
diferencia (1,5%) solo es reembolsable al hacer la declaración.
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Los beneficios de una sucursal de una empresa extranjera
están gravados a un tipo fijo del 40%.
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En la actualidad no existe tratado de doble imposición
entre Sudáfrica y España sin embargo se prevé que entre
en vigor en 2001.
6.3.2
Pago y Recaudación de Impuestos
El
impuesto sobre sociedades es pagadero en cuotas. En cada
año financiero se deben realizar dos pagos anticipados
del impuesto (impuesto provisional). El primer pago que
supone la mitad del impuesto anual estimado se abona al
final del 1º semestre y el segundo al final del año. Cuando
el impuesto provisional es menor que el real la diferencia
deberá abonarse normalmente 6 meses después del final
del año financiero.
6.3.3
Determinación de la Renta Gravable
El
año fiscal es igual al año financiero de la compañía y
es necesario el acuerdo de las autoridades fiscales para
el cambio del mismo. El gravamen está basado en la renta
gravable determinada de acuerdo con el “Income Tax Act”.
6.3.4
Impuesto Sobre Personas Físicas
El
impuesto sobre personas físicas es progresivo con un gravamen
máximo del 45% en cantidades superiores a 100 000 rands
Imposición Indirecta
6.3.5
Impuesto Sobre el Valor Añadido
El
IVA es un sistema de impuesto indirecto basado en el suministro
de servicios y mercancías. El tipo actual es del 14%.
El suministro de algunos productos está exento. Normalmente
se abona el IVA mensualmente. Las exportaciones están
exentas de IVA y se concede un crédito de entrada respecto
al IVA pagado sobre la compra de materia prima, bienes
de equipo y bienes intermedios. Las empresas con un volumen
de negocio superior a los 150 000 rands deberán registrarse
en el registro del IVA.
Desde
octubre de 1996 el IVA también se aplica a todos los servicios
financieros con algunas excepciones.
Otros
Impuestos
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Impuesto de timbre y de valores intercambiables que pasó
de un 1% al 0,5% para el año fiscal 96/97 en la transferencia
de acciones no cotizadas y cotizadas. Próximamente se
prevé la abolición de este impuesto.
-
Impuesto de transferencia del 10% en las transferencias
de activos inmuebles a una compañía y del 8% a una persona
física siempre y cuando la transacción no este sujeta
a IVA. Se prevé que en un futuro próximo se aplique también
el 10% para personas físicas.
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Tasas locales sobre la cifra de negocio del 0,148% y de
un máximo del 0,35% sobre la nómina de la empresa.
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Impuesto de donación del 25% pagadero sobre el valor de
la propiedad donada por compañías sudafricanas y particulares.
Aplicable a partir de marzo de 1996.
-
Impuestos de timbre sobre ciertos instrumentos documentarios.
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Impuestos especiales y de aduanas.
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